Retención IRPF en facturas: cuándo y cuánto aplicar
Cuándo aplicar la retención de IRPF, si el 15% o el 7%, y cómo calcularla con ejemplos. Incluye cómo se factura en Canarias, con IGIC en lugar de IVA.
Qué es una retención de IRPF en una factura
La retención de IRPF es un pago anticipado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realiza el pagador (tu cliente empresa o autónomo) directamente a Hacienda en tu nombre.
Cuando emites una factura con retención, cobras menos de lo que facturas: el cliente descuenta un porcentaje, lo ingresa a Hacienda ese trimestre mediante el modelo 111, y tú recibes el importe neto.
No es un impuesto que te quitan para siempre: es un adelanto a cuenta de tu IRPF anual. En la declaración de la renta lo restas de lo que debes realmente.
Ejemplo rápido (península y Baleares, con IVA):
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible (honorarios) | 1.000 € |
| IRPF 15% (retención) | −150 € |
| IVA 21% | +210 € |
| Total factura | 1.060 € |
Hacienda recibe 150 € de tu cliente ese trimestre. Tú cobras 1.060 € en lugar de los 1.210 € que cobrarías sin retención.
Si facturas desde Canarias: IRPF sí, IVA no
El IRPF es un impuesto estatal y se aplica igual en Canarias: mismos tipos de retención (15% o 7%), mismo modelo 111 y mismo modelo 190. Lo que cambia es el impuesto indirecto: en Canarias no hay IVA, se aplica el IGIC (tipo general del 7%), que se declara en el modelo 420 ante la Agencia Tributaria Canaria, no en el 303.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible (honorarios) | 1.000 € |
| IRPF 15% (retención) | −150 € |
| IGIC 7% | +70 € |
| Total factura | 920 € |
Si estás acogido al régimen especial del pequeño empresario o profesional (REPEP), no repercutes IGIC, pero la retención de IRPF se aplica igual. Lo explicamos en la guía del REPEP en Canarias.
Quién debe aplicar retención en sus facturas
La retención de IRPF no es universal: solo aplica en determinadas operaciones.
Llevan retención las facturas de:
No llevan retención las facturas de:
La clave: si eres autónomo profesional y tu cliente es una empresa o un autónomo, casi siempre aplicarás retención.
Qué porcentaje de retención aplicar en 2026
Tipo general: 15%
Es el tipo habitual para los profesionales autónomos. Se aplica desde el inicio si no usas el tipo reducido, y en todo caso a partir del cuarto año de actividad.
Tipo reducido: 7% (nuevo autónomo)
En el año de inicio de actividad y los dos años siguientes puedes aplicar el 7% en lugar del 15%, siempre que no hayas ejercido una actividad profesional en el año anterior al alta.
No es automático: tienes que comunicárselo por escrito a tu cliente (el pagador), que debe conservar esa comunicación firmada. No hace falta pedírselo a Hacienda. Es habitual indicarlo también en la factura.
No residentes
Cuando quien cobra no reside fiscalmente en España, no se aplica el IRPF sino el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, con otros tipos. No afecta a la mayoría de autónomos residentes.
Retención del 19%: alquiler de locales y otros casos
El 19% no es el tipo de los autónomos que prestan servicios. Se aplica sobre todo en estos casos:
Ejemplo ilustrativo: alquiler de un local de 1.000 € al mes.
| Península (IVA 21%) | Canarias (IGIC 7%) | |
|---|---|---|
| Alquiler (base) | 1.000,00 € | 1.000,00 € |
| Impuesto | + 210,00 € de IVA | + 70,00 € de IGIC |
| Retención de IRPF (19%) | − 190,00 € | − 190,00 € |
| Pagas al propietario | 1.020,00 € | 880,00 € |
Los 190 € retenidos los ingresa el inquilino en la Agencia Tributaria con el modelo 115, también en Canarias, porque el IRPF es un impuesto estatal. El IGIC, en cambio, se declara ante la Agencia Tributaria Canaria.
No hay que retener, entre otros casos que recoge el Reglamento del IRPF, cuando lo pagado al mismo arrendador no supera 900 € al año.
Cómo calcular la retención paso a paso
Retención = Base imponible × Tipo de retención
Total a cobrar = Base imponible − Retención + IVA (o IGIC)Ejemplo: diseñador gráfico con tipo general (15%)
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Honorarios (base imponible) | — | 2.400,00 € |
| Retención IRPF 15% | 2.400 × 0,15 | −360,00 € |
| IVA 21% | 2.400 × 0,21 | +504,00 € |
| Total a cobrar | 2.544,00 € |
El cliente paga 2.544 € y retiene 360 € para Hacienda. El diseñador declara 2.400 € de ingresos en su renta, no 2.544 €. En Canarias la misma factura llevaría IGIC 7% (+168,00 €) y el total sería 2.208,00 €.
Ejemplo: nuevo autónomo con tipo reducido (7%)
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
| Honorarios (base imponible) | — | 2.400,00 € |
| Retención IRPF 7% | 2.400 × 0,07 | −168,00 € |
| IVA 21% | 2.400 × 0,21 | +504,00 € |
| Total a cobrar | 2.736,00 € |
Con el 7% cobras 192 € más en esta factura que con el 15%. Es liquidez temporal: en la renta se regulariza.
Cuándo no aplicas IVA aunque sí retención
Si prestas servicios exentos de IVA (algunos servicios educativos o sanitarios, por ejemplo), la factura lleva retención pero no IVA:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Honorarios | 1.500,00 € |
| Retención IRPF 15% | −225,00 € |
| IVA | 0 € (exento) |
| Total a cobrar | 1.275,00 € |
El modelo 111 y el modelo 190
El modelo 111 es la declaración que presenta el pagador (tu cliente) cada trimestre para ingresar a Hacienda las retenciones que te ha practicado.
Plazos de presentación:
A final de año, el pagador presenta el modelo 190 (resumen anual de retenciones) y te entrega un certificado de retenciones. Con ese certificado rellenas tu declaración de la renta. Estos modelos son estatales: también se presentan así desde Canarias.
Errores frecuentes con las retenciones
Error 1: no poner la retención cuando toca
Si eres profesional y facturas a una empresa sin retención, el cliente sigue obligado a retenerte. La responsabilidad legal es del pagador, pero en la práctica crea confusión y retrasos en el cobro.
Error 2: aplicar retención cuando no corresponde
Si vendes productos o prestas servicios a consumidores finales y añades retención, cobras menos sin motivo.
Error 3: calcular la retención sobre el total con impuesto
La retención se calcula siempre sobre la base imponible, nunca sobre el total con IVA o IGIC.
❌ Incorrecto: base 1.000 € + IVA 210 € = 1.210 €. Retención: 1.210 × 15% = 181,50 €
✅ Correcto: retención: 1.000 × 15% = 150 €
Error 4: poner IVA en una factura emitida desde Canarias
Si tu actividad está en Canarias, la factura lleva IGIC (o ninguno si estás en el REPEP), no IVA. La retención de IRPF, en cambio, es la misma que en la península.
Las retenciones en la declaración de la renta
La suma de las retenciones que te han practicado aparece en el certificado de cada pagador. En la renta, ese importe se resta de la cuota que te corresponde pagar.
Si tus retenciones superan lo que debes de IRPF, Hacienda te devuelve la diferencia. Si son inferiores, pagas la diferencia al presentar la declaración.
Por eso aplicar el 7% mejora tu liquidez durante el año, pero aumenta lo que puedes tener que pagar en la renta: tenlo en cuenta al reservar dinero.
Las retenciones que te practican también se descuentan en el modelo 130 trimestral, en la casilla 06.
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Fuentes
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Preguntas frecuentes
¿Por qué me aplican una retención del 19% en una factura?
Normalmente porque es una factura de alquiler de un local u oficina: el inquilino que es empresa o autónomo retiene el 19% del alquiler sin impuestos y lo ingresa con el modelo 115. El 19% también se aplica a administradores de sociedades que facturaron menos de 100.000 € y a intereses y dividendos.
¿Cuándo tengo que aplicar retención en mis facturas?
Cuando eres autónomo que presta servicios profesionales (no venta de productos) y tu cliente es una empresa o autónomo. No aplica en ventas a consumidores finales ni en actividades de comercio o fabricación.
¿Cuál es el porcentaje de retención de IRPF en 2026?
El tipo general es el 15%. En el año de inicio de actividad y los dos siguientes puedes aplicar el tipo reducido del 7%, comunicándolo por escrito al cliente.
¿La retención se calcula sobre el total con IVA o sobre la base imponible?
Siempre sobre la base imponible (sin IVA). Si facturas 1.000 € más IVA, la retención del 15% es 150 €, no 181,50 €.
¿Qué pasa si no aplico retención cuando debería?
La responsabilidad principal recae sobre el pagador, que está obligado a retenerte aunque no lo hayas indicado. En la práctica, crea confusión y puede provocar retrasos en el pago. Lo correcto es siempre emitir la factura con la retención correcta desde el inicio.
¿Puedo aplicar el 7% de retención si ya llevo varios años como autónomo?
No. El tipo reducido del 7% solo se aplica en el año de inicio de actividad y los dos años siguientes. A partir del cuarto año se aplica el 15%.
¿En Canarias también se aplica la retención de IRPF?
Sí. El IRPF es estatal y la retención es la misma (15% o 7%). Lo que cambia es el impuesto indirecto: en Canarias la factura lleva IGIC (tipo general del 7%), no IVA.