Errores al calcular el IGIC en Canarias (guía 2026)
El IGIC no es el IVA: tipos del 0% al 20% y novedades en 2026. Descubre los 5 errores más frecuentes al calcularlo y cómo evitarlos, con ejemplos.
¿Qué es el IGIC y en qué se diferencia del IVA?
El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) es el equivalente canario del IVA. Las Islas Canarias forman parte de la Unión Europea, pero quedan fuera del ámbito de aplicación del IVA, por lo que tienen su propio impuesto indirecto con tipos completamente distintos.
Mientras el IVA peninsular tiene tipos del 21%, 10% y 4%, el IGIC aplica:
| Tipo | Porcentaje | Ejemplos (según la Agencia Tributaria Canaria) |
|---|---|---|
| Cero | 0% | Pan, harinas, queso, aceite de oliva, frutas y verduras frescas, agua, libros, medicamentos, gafas graduadas. Desde el 8 de abril de 2026, también café tostado, sal y mantequilla |
| Reducido | 3% | Ropa y calzado, bollería y chocolate, jamón y embutidos, ropa de cama, flores frescas, alimento para mascotas |
| — | 5% | Refrescos con un contenido de azúcar de hasta 5 g por 100 ml |
| General | 7% | La mayoría de bienes y servicios: electrónica, electrodomésticos, cosmética, vino y cerveza |
| Incrementado | 9,5% | Determinados bienes concretos previstos en la ley |
| Especial incrementado | 15% | Joyería y relojes de oro o plata, perfumes, bebidas espirituosas, bebidas energéticas con más de 150 mg/l de cafeína |
| Especial | 20% | Tabaco rubio y negro |
Los tipos se regulan en los artículos 32 a 41 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2025. Ante cualquier duda sobre un producto concreto, consulta la tabla oficial de la Agencia Tributaria Canaria.
Novedad 2026: café, sal y mantequilla al 0%
El Decreto ley 3/2026, de 6 de abril, pasó al tipo cero el café tostado (incluido el descafeinado), la sal y la mantequilla, que antes tributaban al 3%. El cambio es permanente y se aplica desde el 8 de abril de 2026. Si tu proveedor te sigue facturando estos productos con IGIC, revisa la factura. Lo explicamos en detalle en IGIC 0% en café, sal y mantequilla.
Los 5 errores más frecuentes al calcular el IGIC
Error 1: aplicar el 21% de IVA en lugar del 7% de IGIC
Es el error más habitual. Un software diseñado para el mercado peninsular aplica el tipo general del IVA (21%) a operaciones que deberían tributar al IGIC general (7%). El resultado es una factura incorrecta y una declaración trimestral inflada.
Consecuencia directa: ingresas más de lo que debes a Hacienda, o peor, emites facturas con un impuesto que no puedes repercutir legalmente en Canarias.
Error 2: confundir el modelo 303 con el modelo 420
En Canarias no se presenta el modelo 303 (IVA). El equivalente es el modelo 420 (declaración trimestral del IGIC) y el modelo 421 para operaciones en régimen simplificado. Presentar el 303 desde Canarias es un error que la Agencia Tributaria Canaria detecta y sanciona.
Error 3: no aplicar el tipo reducido del 3% donde corresponde
Muchos comercios aplican el 7% general a productos que tributan al 3%, como la ropa, el calzado, la bollería o los embutidos. Y al revés: hay productos que van al 0%, como las gafas graduadas o los medicamentos, que no deben llevar IGIC. El error pasa desapercibido durante meses hasta que una revisión lo detecta.
Error 4: ignorar el Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP)
Los empresarios y profesionales personas físicas establecidos en Canarias pueden acogerse al REPEP, que implica exención de IGIC, si su volumen de operaciones del año anterior no supera el límite: 30.000 €, que pasa a 50.000 € a partir del 1 de enero de 2027 (Decreto ley 3/2026). El mismo decreto abrió además una opción extraordinaria: quien en 2025 facturó hasta 50.000 € pudo entrar en el REPEP con efectos desde el 1 de julio de 2026, presentando el modelo 400 durante julio de 2026 (ese plazo ya terminó). Si tu proveedor está en REPEP y tú le aplicas IGIC en la factura, estás declarando un impuesto que no existe. Y al revés: si estás en REPEP y cobras IGIC a tus clientes, debes ingresarlo igualmente.
Error 5: mezclar facturas de Península y Canarias en el mismo registro
Si operas en ambos territorios, cada factura debe clasificarse correctamente: IVA para operaciones peninsulares, IGIC para canarias. Mezclarlos en el mismo asiento contable genera discrepancias imposibles de cuadrar en la declaración trimestral.
El error más común en los softwares de contabilidad
La mayoría de herramientas de gestión están diseñadas para el mercado peninsular. Cuando una empresa canaria las utiliza, el sistema simplemente trata el IGIC como si fuera IVA, aplicando los tipos incorrectos o mezclando las declaraciones.
El resultado: declaraciones fiscales erróneas, discrepancias con los modelos 420/421 y problemas con la Agencia Tributaria Canaria.
Cómo Syntra detecta el IGIC automáticamente
Syntra utiliza un modelo de IA que analiza la factura completa — no solo los importes, sino también el contexto, el emisor y las referencias fiscales. Cuando detecta que una factura corresponde a una operación en Canarias, identifica automáticamente el tipo aplicable:
Todo sin que el usuario tenga que configurar nada ni indicar que opera en Canarias.
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Fuentes
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es el tipo general del IGIC en 2026?
El tipo general del IGIC en 2026 es el 7%. Se aplica a los bienes y servicios que no están en otro tipo: cero (0%), reducido (3%), el 5% de algunos refrescos, incrementado (9,5%) o especiales (15% y 20%).
¿Qué modelo se presenta en Canarias en lugar del 303?
En Canarias se presenta el modelo 420 (declaración trimestral del IGIC) en lugar del modelo 303 de IVA. Para el régimen simplificado existe el modelo 421.
¿Qué pasa si aplico IVA en lugar de IGIC en una factura canaria?
Estás emitiendo una factura fiscalmente incorrecta. El cliente no puede deducir ese IVA (porque en Canarias no aplica) y tú estás repercutiendo un impuesto que no debes ingresar al Estado sino a la Agencia Tributaria Canaria. Puede derivar en sanciones en una inspección.
¿Qué es el REPEP y quién puede acogerse?
El Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP) permite la exención de IGIC a empresarios y profesionales canarios cuyo volumen de operaciones del año anterior no supere 30.000 €; el límite pasa a 50.000 € a partir del 1 de enero de 2027. Además, en julio de 2026 hubo una opción extraordinaria para entrar con efectos desde el 1 de julio de 2026 si en 2025 se facturó hasta 50.000 €. Quien se acoge no repercute IGIC en sus facturas ni lo deduce en sus compras.
¿El café y la sal llevan IGIC en 2026?
No. Desde el 8 de abril de 2026, el café tostado (incluido el descafeinado), la sal y la mantequilla tributan al tipo cero del IGIC, según el Decreto ley 3/2026. Antes tributaban al 3%.
¿Cómo sé si una factura lleva IGIC o IVA?
Una factura con IGIC indica el impuesto como 'IGIC' y la emite un empresario establecido en Canarias. Si la factura indica 'IVA' y el proveedor opera desde la Península, lleva IVA. Syntra detecta cuál aplica al leer la factura.