REPEP Canarias: el límite sube a 50.000 € (2027)
El régimen del pequeño empresario en Canarias pasa de 30.000 a 50.000 € en 2027. Quién puede acogerse, cómo se calcula el límite y qué hacer. Léelo.
El Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP) permite a muchos autónomos canarios no cobrar IGIC en sus facturas. Hasta ahora, el límite era de 30.000 € de volumen de operaciones al año. Con el Decreto ley 3/2026, de 6 de abril, ese límite sube a 50.000 €: con carácter general a partir del 1 de enero de 2027, y con una opción extraordinaria que ya se aplicó en julio de 2026.
Si facturas entre 30.000 y 50.000 € al año, este cambio puede afectarte en 2027.
Qué es el REPEP
Es un régimen de franquicia: tus operaciones en Canarias quedan exentas de IGIC. En la práctica:
Quién puede acogerse
Según la Agencia Tributaria Canaria, hay que cumplir tres requisitos:
1. Ser empresario o profesional persona física (no sociedades ni entidades en atribución de rentas).
2. Estar establecido en Canarias.
3. No haber superado el límite de volumen de operaciones en el año natural anterior, en el conjunto de todas tus actividades.
El cambio: de 30.000 a 50.000 €
El Decreto ley 3/2026 modifica el artículo 89 del texto refundido del IGIC:
Cómo se calcula el volumen de operaciones
Cuenta el total de tus entregas de bienes y prestaciones de servicios del año anterior, sin incluir el IGIC. Según la Agencia Tributaria Canaria:
Un ejemplo: si te diste de alta el 1 de julio y facturaste 22.000 € hasta el 31 de diciembre (184 días), tu volumen anualizado es 22.000 × 365 / 184 ≈ 43.641 €. Con el límite de 30.000 € quedarías fuera; con el de 50.000 €, dentro.
Qué obligaciones mantienes
Estar en el REPEP no significa no tener ninguna obligación:
Entrar, salir y renunciar
¿Te conviene estar en el REPEP?
Depende de tus clientes y de tus gastos:
Haz números con tu caso concreto y, ante la duda, consúltalo con tu gestor antes de decidir.
Qué hacer ahora pensando en 2027
1. Calcula tu volumen de operaciones de 2026 antes de que acabe el año.
2. Si queda por debajo de 50.000 € y quieres estar en el REPEP en 2027, revisa con tu gestor si tienes que presentar el modelo 400 en enero de 2027.
3. Si renunciaste al régimen en los últimos tres años, comprueba si sigues vinculado a esa renuncia.
4. Si vas a entrar, prepara tus facturas con la mención «Exención franquicia fiscal» desde el 1 de enero.
Cómo puede ayudarte Syntra
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Fuentes
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es el límite del REPEP en Canarias en 2027?
50.000 € de volumen de operaciones en el año anterior. Hasta 2026 el límite general era de 30.000 €; el Decreto ley 3/2026 lo eleva a partir del 1 de enero de 2027.
¿Qué pasó en julio de 2026 con el REPEP?
El Decreto ley 3/2026 abrió una opción extraordinaria: quienes en 2025 facturaron hasta 50.000 € pudieron acogerse con efectos desde el 1 de julio de 2026, presentando el modelo 400 durante julio de 2026. Ese plazo ya terminó.
¿Quién puede acogerse al REPEP?
Los empresarios y profesionales personas físicas establecidos en Canarias que no superaron el límite de volumen de operaciones en el año anterior. No pueden acogerse las sociedades ni las entidades en atribución de rentas.
¿Qué tengo que poner en mis facturas si estoy en el REPEP?
Tus facturas no llevan IGIC y deben incluir la mención «Exención franquicia fiscal», salvo algunos casos concretos como el comercio minorista.
Si estoy en el REPEP, ¿tengo que presentar el modelo 420?
No. En el REPEP no se presentan las autoliquidaciones trimestrales del IGIC. Sí hay que presentar el modelo 425 en enero y comunicar los cambios con el modelo 400.