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IVA & Fiscalidad

REPEP Canarias: el límite sube a 50.000 € (2027)

2 octubre 2026·7 min de lectura·Syntra Blog

El régimen del pequeño empresario en Canarias pasa de 30.000 a 50.000 € en 2027. Quién puede acogerse, cómo se calcula el límite y qué hacer. Léelo.

El Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP) permite a muchos autónomos canarios no cobrar IGIC en sus facturas. Hasta ahora, el límite era de 30.000 € de volumen de operaciones al año. Con el Decreto ley 3/2026, de 6 de abril, ese límite sube a 50.000 €: con carácter general a partir del 1 de enero de 2027, y con una opción extraordinaria que ya se aplicó en julio de 2026.

Si facturas entre 30.000 y 50.000 € al año, este cambio puede afectarte en 2027.

Qué es el REPEP

Es un régimen de franquicia: tus operaciones en Canarias quedan exentas de IGIC. En la práctica:

  • No repercutes IGIC en tus facturas, que deben llevar la mención «Exención franquicia fiscal» (salvo algunos casos concretos, como el comercio minorista).
  • No deduces el IGIC que pagas en tus compras y gastos: para ti es un coste más.
  • No presentas las autoliquidaciones trimestrales del IGIC (modelos 420 o 421).
  • Quién puede acogerse

    Según la Agencia Tributaria Canaria, hay que cumplir tres requisitos:

    1. Ser empresario o profesional persona física (no sociedades ni entidades en atribución de rentas).

    2. Estar establecido en Canarias.

    3. No haber superado el límite de volumen de operaciones en el año natural anterior, en el conjunto de todas tus actividades.

    El cambio: de 30.000 a 50.000 €

    El Decreto ley 3/2026 modifica el artículo 89 del texto refundido del IGIC:

  • Regla general: a partir del 1 de enero de 2027, el límite es de 50.000 €. Para 2027 se mira lo que facturaste en 2026.
  • Opción extraordinaria de 2026: quienes en 2025 facturaron entre 30.000 y 50.000 € (o habían renunciado al régimen) pudieron entrar en el REPEP con efectos desde el 1 de julio de 2026, presentando el modelo 400 durante julio de 2026. Ese plazo ya ha terminado y la presentación fuera de plazo no tiene efecto.
  • Cómo se calcula el volumen de operaciones

    Cuenta el total de tus entregas de bienes y prestaciones de servicios del año anterior, sin incluir el IGIC. Según la Agencia Tributaria Canaria:

  • Cuentan las operaciones exentas, los alquileres de inmuebles, las ventas ocasionales de bienes de la actividad y las operaciones realizadas fuera de Canarias.
  • No cuentan las ventas de bienes personales que no forman parte de la actividad.
  • Si empezaste la actividad a mitad de año, el volumen se eleva al año: se multiplica lo facturado por 365 y se divide entre los días de actividad.
  • Un ejemplo: si te diste de alta el 1 de julio y facturaste 22.000 € hasta el 31 de diciembre (184 días), tu volumen anualizado es 22.000 × 365 / 184 ≈ 43.641 €. Con el límite de 30.000 € quedarías fuera; con el de 50.000 €, dentro.

    Qué obligaciones mantienes

    Estar en el REPEP no significa no tener ninguna obligación:

  • Modelo 400: la declaración censal para comunicar el alta, la inclusión o la salida del régimen.
  • Modelo 425: declaración informativa anual del volumen de operaciones, que se presenta en enero.
  • Modelo 412: solo en casos concretos (por ejemplo, inversión del sujeto pasivo).
  • Facturas y libros: sigues teniendo que emitir y conservar tus facturas.
  • Entrar, salir y renunciar

  • Inclusión: si cumples los requisitos, quedas incluido; comunícalo con el modelo 400 en enero.
  • Exclusión: si en un año superas el límite, sales del régimen desde el 1 de enero siguiente y debes comunicarlo con el modelo 400 en enero. Si vuelves a cumplir los requisitos, puedes volver a entrar.
  • Renuncia: puedes renunciar de forma expresa (modelo 400 en enero) o tácita, presentando en plazo la autoliquidación del primer trimestre. Ojo: la renuncia te obliga durante un mínimo de tres años.
  • ¿Te conviene estar en el REPEP?

    Depende de tus clientes y de tus gastos:

  • Suele convenir si vendes sobre todo a particulares, que no pueden deducirse el IGIC: tu precio final es más competitivo o tu margen mayor, y te ahorras las declaraciones trimestrales.
  • Puede no convenir si tus clientes son empresas (ellas sí deducirían tu IGIC) o si tienes muchos gastos con IGIC, como compras de material o inversiones, porque ese IGIC ya no lo recuperas.
  • Haz números con tu caso concreto y, ante la duda, consúltalo con tu gestor antes de decidir.

    Qué hacer ahora pensando en 2027

    1. Calcula tu volumen de operaciones de 2026 antes de que acabe el año.

    2. Si queda por debajo de 50.000 € y quieres estar en el REPEP en 2027, revisa con tu gestor si tienes que presentar el modelo 400 en enero de 2027.

    3. Si renunciaste al régimen en los últimos tres años, comprueba si sigues vinculado a esa renuncia.

    4. Si vas a entrar, prepara tus facturas con la mención «Exención franquicia fiscal» desde el 1 de enero.

    Cómo puede ayudarte Syntra

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    Sigue leyendo

  • IGIC 0% en café, sal y mantequilla: qué cambia
  • Errores al calcular el IGIC en Canarias (guía 2026)
  • Cuota de autónomos 2026: tabla y tarifa plana
  • Fuentes

  • Agencia Tributaria Canaria — Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional (REPEP)
  • Agencia Tributaria Canaria — Preguntas frecuentes sobre el REPEP
  • BOE — Decreto ley 3/2026, de 6 de abril, de Canarias
  • Gobierno de Canarias — Los autónomos que facturen hasta 50.000 € pueden solicitar la exención del IGIC
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    Preguntas frecuentes

    ¿Cuál es el límite del REPEP en Canarias en 2027?

    50.000 € de volumen de operaciones en el año anterior. Hasta 2026 el límite general era de 30.000 €; el Decreto ley 3/2026 lo eleva a partir del 1 de enero de 2027.

    ¿Qué pasó en julio de 2026 con el REPEP?

    El Decreto ley 3/2026 abrió una opción extraordinaria: quienes en 2025 facturaron hasta 50.000 € pudieron acogerse con efectos desde el 1 de julio de 2026, presentando el modelo 400 durante julio de 2026. Ese plazo ya terminó.

    ¿Quién puede acogerse al REPEP?

    Los empresarios y profesionales personas físicas establecidos en Canarias que no superaron el límite de volumen de operaciones en el año anterior. No pueden acogerse las sociedades ni las entidades en atribución de rentas.

    ¿Qué tengo que poner en mis facturas si estoy en el REPEP?

    Tus facturas no llevan IGIC y deben incluir la mención «Exención franquicia fiscal», salvo algunos casos concretos como el comercio minorista.

    Si estoy en el REPEP, ¿tengo que presentar el modelo 420?

    No. En el REPEP no se presentan las autoliquidaciones trimestrales del IGIC. Sí hay que presentar el modelo 425 en enero y comunicar los cambios con el modelo 400.