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IVA & Fiscalidad

IGIC 0% en café, sal y mantequilla: qué cambia

2 octubre 2026·5 min de lectura·Syntra Blog

Desde el 8 de abril de 2026, el café tostado, la sal y la mantequilla pasan del 3% al 0% de IGIC en Canarias. Qué cambia en tus facturas y qué revisar.

Desde el 8 de abril de 2026, tres productos básicos tributan al tipo cero del IGIC en Canarias: el café tostado (incluido el descafeinado), la sal y la mantequilla. Hasta entonces tributaban al tipo reducido del 3%. El cambio es permanente y lo introdujo el Decreto ley 3/2026, de 6 de abril, aprobado por el Gobierno de Canarias como respuesta a la subida de precios provocada por la crisis en Oriente Medio.

Si tienes un comercio de alimentación, una cafetería, una panadería o compras estos productos para tu negocio, te afecta directamente.

Qué dice exactamente la norma

El Decreto ley 3/2026 modifica el artículo 33 del texto refundido del IGIC (Decreto Legislativo 1/2025) y añade a la lista de bienes de tipo cero:

  • La sal
  • La mantequilla
  • El café tostado, incluso descafeinado
  • Entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, es decir, el 8 de abril de 2026. A diferencia de las medidas sobre combustibles del mismo decreto, este cambio no tiene fecha de fin.

    Cuánto cambia en una factura

    Un ejemplo: tu proveedor te vende 10 kg de café tostado a 16 € el kilo.

    Antes (3%)Desde el 8/4/2026 (0%)
    Base imponible160,00 €160,00 €
    IGIC4,80 €0,00 €
    Total factura164,80 €160,00 €

    Si vendes café en paquetes a tus clientes, ocurre lo mismo en tus ventas: un paquete que costaba 4,50 € con IGIC incluido tenía una base de 4,37 €. Ahora puedes bajar el precio al cliente o mantenerlo y quedarte con la diferencia: es una decisión de precios, y conviene tomarla con los números delante.

    A quién afecta

  • Supermercados, tiendas de alimentación y distribuidores: deben facturar estos productos al 0%.
  • Tostaderos y comercios de café: el café tostado que venden pasa a tipo cero.
  • Panaderías, pastelerías y obradores: la mantequilla que compran deja de llevar IGIC.
  • Cualquier negocio que compre estos productos: sus facturas de proveedor cambian.
  • Ojo con un matiz: el tipo cero se aplica a la entrega del producto. Un café servido en un bar o un plato que lleva mantequilla son servicios de restauración o productos elaborados, con su propio tratamiento. Si tienes dudas sobre un producto concreto, consulta con tu gestor o la Agencia Tributaria Canaria.

    Qué revisar en tu negocio

    1. Tu programa de facturación o TPV: comprueba que el café tostado, la sal y la mantequilla tengan asignado el 0%.

    2. Las facturas de tus proveedores desde el 8 de abril: si alguno sigue aplicando el 3%, pídele una factura rectificativa.

    3. Tus precios: decide si trasladas la bajada al cliente o mejora tu margen.

    4. Tu declaración del IGIC: las ventas a tipo cero se declaran en el modelo 420 en su apartado correspondiente, aunque no generen cuota.

    Las otras medidas del mismo decreto

    El Decreto ley 3/2026 también aprobó medidas temporales sobre la energía:

  • Combustibles al 0% de IGIC: petróleo y sus derivados, gas, pellets y leña, del 8 de abril al 30 de junio de 2026. El Gobierno canario lo ha prorrogado del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2026, con una revisión mensual ligada a la evolución de los precios de los carburantes.
  • Tipo específico del 1% del IGIC para el petróleo, sus derivados y el gas, desde el 1 de julio de 2026.
  • Límite del REPEP: el régimen del pequeño empresario sube de 30.000 a 50.000 € de volumen de operaciones. Lo explicamos en detalle en REPEP Canarias: el límite sube a 50.000 €.
  • Cómo puede ayudarte Syntra

    Syntra lee el tipo de IGIC de cada factura que subes y separa el IGIC soportado por tipo. Así puedes comprobar de un vistazo si un proveedor sigue facturando el café o la mantequilla al 3%, y tener el IGIC del trimestre preparado para el modelo 420.

    Sigue leyendo

  • Errores al calcular el IGIC en Canarias (guía 2026)
  • REPEP Canarias: el límite sube a 50.000 € (2027)
  • Factura rectificativa: cuándo y cómo hacerla
  • Fuentes

  • BOE — Decreto ley 3/2026, de 6 de abril, de Canarias
  • Agencia Tributaria Canaria — Medidas tributarias por la crisis en Oriente Medio
  • Agencia Tributaria Canaria — Tipos del IGIC de las mercancías más frecuentes (2026)
  • Gobierno de Canarias — Prórroga de las medidas sobre combustibles
  • 🧾 Syntra lee el tipo de IGIC de cada factura: verás al momento si un proveedor sigue aplicando el 3%.

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    Preguntas frecuentes

    ¿Desde cuándo el café no lleva IGIC en Canarias?

    Desde el 8 de abril de 2026. El Decreto ley 3/2026 pasó el café tostado, incluido el descafeinado, del 3% al tipo cero del IGIC.

    ¿Es una medida temporal?

    No. El tipo cero para el café tostado, la sal y la mantequilla es permanente. Las medidas temporales del decreto son las de los combustibles.

    ¿Qué hago si mi proveedor sigue cobrando el 3% de IGIC?

    Pídele una factura rectificativa. Desde el 8 de abril de 2026 estos productos deben facturarse al 0%.

    ¿Un café servido en un bar también va al 0%?

    No necesariamente. El tipo cero se aplica a la entrega del producto (el café tostado). Un café servido en un bar es un servicio de restauración con su propio tratamiento: consúltalo con tu gestor.