IGIC 0% en café, sal y mantequilla: qué cambia
Desde el 8 de abril de 2026, el café tostado, la sal y la mantequilla pasan del 3% al 0% de IGIC en Canarias. Qué cambia en tus facturas y qué revisar.
Desde el 8 de abril de 2026, tres productos básicos tributan al tipo cero del IGIC en Canarias: el café tostado (incluido el descafeinado), la sal y la mantequilla. Hasta entonces tributaban al tipo reducido del 3%. El cambio es permanente y lo introdujo el Decreto ley 3/2026, de 6 de abril, aprobado por el Gobierno de Canarias como respuesta a la subida de precios provocada por la crisis en Oriente Medio.
Si tienes un comercio de alimentación, una cafetería, una panadería o compras estos productos para tu negocio, te afecta directamente.
Qué dice exactamente la norma
El Decreto ley 3/2026 modifica el artículo 33 del texto refundido del IGIC (Decreto Legislativo 1/2025) y añade a la lista de bienes de tipo cero:
Entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, es decir, el 8 de abril de 2026. A diferencia de las medidas sobre combustibles del mismo decreto, este cambio no tiene fecha de fin.
Cuánto cambia en una factura
Un ejemplo: tu proveedor te vende 10 kg de café tostado a 16 € el kilo.
| Antes (3%) | Desde el 8/4/2026 (0%) | |
|---|---|---|
| Base imponible | 160,00 € | 160,00 € |
| IGIC | 4,80 € | 0,00 € |
| Total factura | 164,80 € | 160,00 € |
Si vendes café en paquetes a tus clientes, ocurre lo mismo en tus ventas: un paquete que costaba 4,50 € con IGIC incluido tenía una base de 4,37 €. Ahora puedes bajar el precio al cliente o mantenerlo y quedarte con la diferencia: es una decisión de precios, y conviene tomarla con los números delante.
A quién afecta
Ojo con un matiz: el tipo cero se aplica a la entrega del producto. Un café servido en un bar o un plato que lleva mantequilla son servicios de restauración o productos elaborados, con su propio tratamiento. Si tienes dudas sobre un producto concreto, consulta con tu gestor o la Agencia Tributaria Canaria.
Qué revisar en tu negocio
1. Tu programa de facturación o TPV: comprueba que el café tostado, la sal y la mantequilla tengan asignado el 0%.
2. Las facturas de tus proveedores desde el 8 de abril: si alguno sigue aplicando el 3%, pídele una factura rectificativa.
3. Tus precios: decide si trasladas la bajada al cliente o mejora tu margen.
4. Tu declaración del IGIC: las ventas a tipo cero se declaran en el modelo 420 en su apartado correspondiente, aunque no generen cuota.
Las otras medidas del mismo decreto
El Decreto ley 3/2026 también aprobó medidas temporales sobre la energía:
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Fuentes
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Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo el café no lleva IGIC en Canarias?
Desde el 8 de abril de 2026. El Decreto ley 3/2026 pasó el café tostado, incluido el descafeinado, del 3% al tipo cero del IGIC.
¿Es una medida temporal?
No. El tipo cero para el café tostado, la sal y la mantequilla es permanente. Las medidas temporales del decreto son las de los combustibles.
¿Qué hago si mi proveedor sigue cobrando el 3% de IGIC?
Pídele una factura rectificativa. Desde el 8 de abril de 2026 estos productos deben facturarse al 0%.
¿Un café servido en un bar también va al 0%?
No necesariamente. El tipo cero se aplica a la entrega del producto (el café tostado). Un café servido en un bar es un servicio de restauración con su propio tratamiento: consúltalo con tu gestor.