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Laboral

RD 723/2026: qué cambia si tienes empleados

7 octubre 2026·6 min de lectura·Syntra Blog

Desde el 5 de octubre debes dar a cada empleado su salario base y complementos por separado. Qué cambia, plazos, multas y una lista práctica. Léelo.

Desde el 5 de octubre de 2026 está en vigor el Real Decreto 723/2026, que cambia la información que la empresa tiene que dar por escrito a cada trabajador. Sustituye al antiguo Real Decreto 1659/1998 y transpone la Directiva europea 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles.

No cambia cuánto pagas, sino cómo tienes que explicarlo. Y afecta a cualquier empleador, también al autónomo con un solo empleado. La legislación laboral es estatal, así que se aplica igual en la península, en Baleares y en Canarias.

Qué información tienes que dar

El artículo 3 del decreto enumera los elementos esenciales que el trabajador debe recibir por escrito. Los principales:

  • Identidad de las partes, fecha de inicio y, si el contrato es temporal, su duración y la causa concreta que lo justifica.
  • Lugar de trabajo, puesto y grupo o categoría profesional.
  • El salario, desglosado (lo vemos abajo).
  • La jornada: distribución diaria, semanal y anual, trabajo nocturno o a turnos, cómo se cambian los turnos y cómo se pagan las horas extra.
  • Vacaciones y cómo se fijan.
  • Duración y condiciones del periodo de prueba.
  • Derecho a formación, si la empresa la ofrece.
  • Procedimiento y preavisos en caso de extinción del contrato.
  • El convenio colectivo aplicable, identificado con precisión.
  • La protección social: Seguridad Social y, si existen, mejoras voluntarias o planes de pensiones.
  • Si usas sistemas algorítmicos o automatizados que deciden sobre turnos, tareas, sueldo o despidos, su existencia y las reglas en que se basan. Para la mayoría de pequeños negocios esto no aplica.
  • El salario, desglosado

    Es el cambio que más se ha comentado. El decreto exige informar de:

  • La cuantía del salario base y de cada complemento salarial, por separado, con su periodicidad y su forma de pago.
  • Cómo se calculan los conceptos variables (comisiones, incentivos, primas) y qué criterios determinan si se cobran.
  • En la práctica, un documento que diga solo "1.500 € brutos al mes" ya no es suficiente: hay que separar el salario base de cada complemento (antigüedad, plus de transporte, nocturnidad, etc.) e indicar si se paga mensualmente, en cuántas pagas y por transferencia o de otra forma.

    ¿Se acaba el "salario según convenio"?

    No del todo, aunque muchos titulares lo hayan dicho. El artículo 3.3 permite que parte de la información, incluido el salario, se dé mediante una referencia al convenio colectivo o a la norma aplicable, siempre que esa referencia sea precisa y permita identificar claramente qué se aplica.

    Lo que deja de valer es la fórmula genérica. Una referencia útil indica qué convenio es, qué grupo o categoría corresponde al trabajador y qué tabla salarial se aplica.

    Ojo también con otra confusión: este decreto regula la información que recibe el trabajador, no los anuncios de empleo. Las obligaciones sobre el salario en las ofertas de trabajo vienen de otra norma europea, la directiva de transparencia retributiva.

    Cuándo y cómo dar la información

  • Antes de que empiece la relación laboral. Si el contrato escrito ya incluye todo, la obligación se considera cumplida; si solo incluye una parte, el resto se entrega por escrito aparte.
  • Por escrito, en papel o en formato electrónico, siempre que el trabajador pueda acceder a ello, guardarlo e imprimirlo. Conviene conservar una prueba de la entrega (una firma de recibí o el acuse del correo).
  • Si algo cambia (jornada, salario, turnos), hay que comunicarlo lo antes posible y, como tarde, el mismo día en que el cambio tenga efecto.
  • Los contratos de cuatro semanas o menos quedan fuera de estas obligaciones generales.
  • Si ya tienes empleados

    El decreto también afecta a los contratos que ya estaban en vigor. Tus trabajadores actuales pueden pedirte la información que no tengan, y tienes 30 días hábiles para dársela. No hace falta rehacer todos los contratos de golpe, pero sí tener la información preparada.

    Qué pasa si no lo haces

    No informar por escrito de los elementos esenciales del contrato es una infracción leve según el artículo 6.4 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Las multas por infracciones leves van de 70 a 750 €, según su gravedad.

    Lista rápida para un pequeño negocio

    1. Revisa los contratos de tus empleados: ¿aparece el salario base separado de cada complemento?

    2. Comprueba que el convenio esté identificado con precisión, no solo "el convenio aplicable".

    3. Prepara un documento tipo con todos los elementos del artículo 3 para las nuevas contrataciones.

    4. Guarda la prueba de entrega de cada documento.

    5. Si tienes gestoría laboral, pídele que lo revise contigo: es quien suele preparar contratos y nóminas.

    Cómo puede ayudarte Syntra

    En la sección Nóminas de Syntra puedes subir las nóminas de tu equipo en PDF o foto. Syntra lee cada concepto por separado (salario base, complementos, pagas extra y percepciones no salariales), la Seguridad Social, el IRPF y la aportación de la empresa, y te muestra el coste real de cada trabajador.

    En la vista por empleado puedes copiar el desglose de su última nómina: un buen punto de partida para preparar la información salarial por escrito, que conviene revisar con tu gestoría antes de entregarla.

    Sigue leyendo

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  • Fuentes

  • BOE — Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, sobre condiciones laborales transparentes y previsibles
  • BOE — Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)
  • BOE — Directiva (UE) 2019/1152, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles
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    Preguntas frecuentes

    ¿Desde cuándo se aplica el Real Decreto 723/2026?

    Desde el 5 de octubre de 2026. Se publicó en el BOE el 15 de septiembre de 2026 y entró en vigor a los veinte días.

    ¿Afecta a un autónomo con un solo empleado?

    Sí. Se aplica a todas las empresas y trabajadores incluidos en el Estatuto de los Trabajadores, sin excepción por tamaño. Quedan fuera de las obligaciones generales los contratos de cuatro semanas o menos.

    ¿Puedo seguir poniendo «salario según convenio»?

    Solo si la referencia es precisa: el artículo 3.3 permite remitir al convenio colectivo, pero identificando claramente qué convenio, qué categoría y qué tabla salarial se aplican. Una mención genérica no basta.

    ¿Qué pasa con los trabajadores que ya tenía contratados?

    Pueden pedirte la información que no tengan y tienes 30 días hábiles para entregársela por escrito.

    ¿Qué multa hay si no informo por escrito?

    No informar por escrito de los elementos esenciales del contrato es una infracción leve (artículo 6.4 de la LISOS), con multas de 70 a 750 € según su graduación.

    ¿Se aplica también en Canarias?

    Sí. La legislación laboral es estatal, así que el decreto se aplica igual en Canarias que en el resto de España.