← Volver al blog
IVA & Fiscalidad

IVA intracomunitario al 0%: cuándo se aplica

5 mayo 2026·6 min de lectura·Syntra Blog

Entregas exentas, adquisiciones con autorepercusión y servicios B2B: cuándo una operación con la UE lleva IVA 0%, qué exige Hacienda y cómo declararla.

¿Qué es una operación intracomunitaria?

Una operación intracomunitaria es una compraventa de bienes, o una prestación de servicios, entre empresarios o profesionales de distintos países de la Unión Europea. Suelen aparecer en la factura con IVA 0%, pero ese 0% no significa lo mismo en cada caso: depende de si vendes, compras o prestas un servicio.

Si vendes a otro país de la UE: entrega exenta

La venta de bienes a un empresario o profesional de otro Estado miembro se considera una entrega intracomunitaria exenta de IVA (art. 25 de la Ley del IVA). La factura se emite sin IVA, pero conservas el derecho a deducir el IVA de tus compras. Para aplicar la exención se exige, en esencia:

1. Que el comprador esté identificado a efectos de IVA en otro Estado miembro. Debes pedirle su NIF-IVA (con el prefijo del país) y comprobar que es válido en el sistema VIES de la Comisión Europea.

2. Que los bienes salgan de España hacia otro Estado miembro, transportados por ti, por el comprador o por un tercero. Guarda la prueba del transporte (CMR, albarán firmado, factura del transportista).

3. Que tú estés dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) para poder operar con NIF-IVA español, lo que se solicita con el modelo 036.

Si falta alguno de estos requisitos, Hacienda puede negar la exención y reclamarte el IVA español.

Si compras a otro país de la UE: adquisición intracomunitaria

Cuando compras bienes a un empresario de otro Estado miembro, este te factura sin IVA. Eso no significa que no pagues IVA: tú declaras el IVA español devengado como si te lo hubieras repercutido a ti mismo y, si cumples los requisitos, lo deduces a la vez en el mismo modelo 303. El efecto neto suele ser cero, pero la operación tiene que aparecer en las dos columnas de la declaración.

Servicios entre empresas de la UE

Con carácter general, los servicios prestados a un empresario o profesional se gravan en el país donde está establecido el destinatario. Si eres tú quien contrata el servicio a un proveedor de la UE, la factura llega sin IVA y aplicas la inversión del sujeto pasivo: declaras y deduces el IVA español en el 303. Si eres tú quien presta el servicio a un cliente de otro Estado miembro, facturas sin IVA con la mención de la inversión del sujeto pasivo.

Y si el cliente es un particular

Si vendes a un consumidor final de otro país (sin NIF-IVA), la operación no es una entrega intracomunitaria exenta. Con carácter general se aplica el IVA del país del vendedor, con reglas especiales para las ventas a distancia por encima de determinado umbral anual, que conviene consultar en la web de la Agencia Tributaria si vendes online a varios países.

Dónde se declara: modelo 303 y modelo 349

Las operaciones intracomunitarias van en dos sitios:

  • Modelo 303, en las casillas específicas de entregas intracomunitarias exentas y de adquisiciones intracomunitarias.
  • Modelo 349, la declaración recapitulativa, que informa a Hacienda de cada operación y de la contraparte. Se presenta en los periodos en los que hayas realizado este tipo de operaciones.
  • Tienes el detalle de plazos y contenido en nuestra guía del modelo 349 y el paso a paso del 303 en la guía del modelo 303.

    Errores frecuentes

  • Facturar sin IVA a un cliente de la UE sin comprobar su NIF-IVA en VIES.
  • No conservar la prueba del transporte de la mercancía.
  • Olvidar el modelo 349 porque el IVA de la operación es cero.
  • Registrar la compra intracomunitaria solo como gasto, sin la autorepercusión en el 303.
  • Aplicar esta lógica en Canarias, donde el impuesto indirecto es el IGIC y las reglas aduaneras son distintas (consulta la guía de errores del IGIC).
  • Cómo te ayuda Syntra

    Syntra detecta las facturas sin IVA de proveedores europeos y las separa en el panel para que sepas qué operaciones tendrás que incluir en el 349. La clasificación fiscal final, en cualquier caso, debe revisarla tu gestor.

    Sigue leyendo

  • Modelo 349: cuándo y cómo presentarlo
  • Modelo 303 IVA: guía paso a paso para autónomos
  • Fuentes

  • Agencia Tributaria — Adquisiciones y entregas intracomunitarias
  • Agencia Tributaria — Modelo 349. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias
  • BOE — Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido
  • 💡 Syntra detecta y clasifica las operaciones intracomunitarias automáticamente.

    Prueba gratis →

    Sin tarjeta · 10 documentos gratis

    Preguntas frecuentes

    ¿Una venta a un cliente de la UE siempre va sin IVA?

    No. Solo si el cliente es empresario o profesional con NIF-IVA válido en otro Estado miembro y los bienes se transportan fuera de España. Si es un particular, se aplica con carácter general el IVA del país del vendedor.

    ¿Cómo compruebo que un NIF-IVA europeo es válido?

    En el sistema VIES de la Comisión Europea, que permite verificar el número de IVA de un operador de otro Estado miembro. Conviene guardar una captura de la comprobación.

    ¿Tengo que presentar el modelo 349 si el IVA de la operación es cero?

    Sí. El modelo 349 informa de las entregas, adquisiciones y servicios intracomunitarios, tengan o no cuota de IVA, en los periodos en los que hayas realizado esas operaciones.

    ¿Las compras intracomunitarias también van en el modelo 303?

    Sí. Declaras el IVA español devengado por la adquisición y, si cumples los requisitos, lo deduces en la misma declaración, por lo que el efecto suele ser neutro.