Modelo 303 IVA: guía paso a paso para autónomos
Plazos 2026, casillas clave, un ejemplo con números y los errores más caros del modelo 303. Y si estás en Canarias, por qué presentas el 420 con IGIC.
¿Qué es el Modelo 303?
El Modelo 303 es la autoliquidación del IVA que presentan cada trimestre la mayoría de autónomos y pequeñas sociedades. Sirve para liquidar la diferencia entre el IVA que has cobrado a tus clientes (IVA repercutido) y el IVA que has pagado a tus proveedores (IVA soportado).
La sorpresa suele llegar cuando no llevas esa cuenta durante el trimestre: llega el plazo y el saldo a ingresar es mayor del que tenías reservado.
¿Tu negocio está en Canarias? Entonces no presentas el 303
El IVA no se aplica en Canarias (tampoco en Ceuta y Melilla). Si tu actividad está en las islas:
Lo que sí es igual que en la península: el IRPF, el modelo 130 y las retenciones. Si facturas desde Canarias, mira la guía de errores al calcular el IGIC y la del REPEP. El resto de este artículo se refiere al IVA (península y Baleares).
Plazos de presentación 2026
| Trimestre | Período | Plazo |
|---|---|---|
| 1T | Enero – Marzo | Del 1 al 20 de abril |
| 2T | Abril – Junio | Del 1 al 20 de julio |
| 3T | Julio – Septiembre | Del 1 al 20 de octubre |
| 4T | Octubre – Diciembre | Del 1 al 30 de enero |
Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil. Algunos contribuyentes (por ejemplo, grandes empresas o inscritos en el REDEME) presentan mensualmente.
IVA repercutido y soportado
Resultado = IVA repercutido − IVA soportado deducible
Un ejemplo con números
Una autónoma factura en el trimestre 30.000 € de base imponible con IVA del 21%, y tiene 12.000 € de base en gastos con IVA del 21%:
Si hubiera olvidado registrar facturas de gastos por 4.000 € de base (840 € de IVA), habría calculado un saldo de 4.620 €. Ese IVA no se pierde, pero sí le descuadra la tesorería del trimestre.
Qué necesitas antes de empezar
Cómo rellenar el Modelo 303: casilla a casilla
Sección: IVA devengado (lo que cobras)
Casilla 07 — Base imponible al tipo general (21%)
Suma el importe neto (sin IVA) de todas las facturas que hayas emitido a tipo general.
Casilla 09 — Cuota (IVA repercutido al 21%)
Casilla 07 × 0,21. Es el IVA que has cobrado a tus clientes.
Si tienes operaciones a tipo reducido (10%) o superreducido (4%), las declaras en las casillas 04-06 y 01-03 respectivamente.
Sección: IVA deducible (lo que pagas)
Casilla 28 — Base imponible operaciones interiores corrientes
Suma de las compras y gastos con IVA deducible: materiales, suministros, servicios profesionales, alquiler del local, etc.
Casilla 29 — Cuota soportada
El IVA que has pagado en esas compras.
El resultado final
Casilla 46 = IVA devengado − IVA deducible
Los errores más frecuentes
1. Olvidar facturas de compra. El derecho a deducir el IVA soportado se puede ejercer en el periodo en que recibes la factura o en los siguientes, con un límite de cuatro años. Registrar tarde no lo elimina, pero obliga a corregir y descuadra la tesorería.
2. Incluir gastos no deducibles. Gastos personales, multas o gastos sin factura no pueden descontarse, aunque los pagues con la cuenta del negocio.
3. Creer que el IVA se declara al cobrar. En el régimen general el IVA se devenga cuando haces la operación, no cuando cobras. Para clientes que no pagan existe el procedimiento de modificación de la base imponible por créditos incobrables.
4. Confundir base imponible con total factura. La base es el importe antes de IVA. Si una factura es de 1.210 € (1.000 € + 210 € de IVA), la base es 1.000 €.
5. Mezclar operaciones exentas con sujetas. Algunas actividades (seguros, servicios financieros, alquiler de vivienda) están exentas: no generan IVA repercutido y limitan lo que puedes deducir.
6. Aplicar IVA desde Canarias. Si tu actividad está en Canarias, tus facturas llevan IGIC y declaras con el modelo 420, no con el 303.
7. Presentar fuera de plazo. Sin requerimiento previo, el recargo es del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, sin intereses de demora hasta los 12 meses. Pasados los 12 meses, el recargo es del 15% y se añaden intereses de demora.
Operaciones especiales
Operaciones intracomunitarias: las compras a empresas de la UE exigen autorepercusión en el 303 y una declaración informativa aparte (lo explicamos en IVA intracomunitario).
Recargo de equivalencia: si eres comerciante minorista en este régimen, normalmente no presentas el 303 por esa actividad. Consulta con tu gestor.
Criterio de caja: si te acogiste a este régimen especial, el IVA se declara cuando cobras (o pagas), no cuando emites la factura.
Qué pasa si el resultado es negativo
Si tu IVA soportado supera al repercutido (común en los primeros trimestres o en actividades con muchas compras):
Reserva el IVA desde el primer día
Una regla práctica: cada vez que cobras una factura, aparta el IVA repercutido en una cuenta separada. Así el pago del trimestre no depende de que tengas efectivo ese mes. Para anticipar cuándo se te juntan pagos importantes, mira el control de tesorería para PYMEs.
Cómo puede ayudarte Syntra
Syntra lee el impuesto de cada factura que subes (IVA o IGIC) y lo separa entre repercutido y soportado, con el saldo estimado del trimestre y el desglose por tipo. Es una estimación para no llegar a ciegas al plazo: la declaración definitiva se basa en tus libros de facturas y, si tienes dudas, en tu gestor.
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Fuentes
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Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta el modelo 303 trimestral?
Del 1 al 20 de abril, julio y octubre para los tres primeros trimestres, y del 1 al 30 de enero para el cuarto. Si el último día es inhábil, pasa al siguiente día hábil.
¿Qué pasa si el resultado del 303 sale negativo?
En los trimestres 1T a 3T el saldo se compensa en las siguientes declaraciones. En el 4T puedes solicitar la devolución del saldo a tu favor.
¿Puedo deducir el IVA de una factura que registré tarde?
Sí, dentro de los límites legales: el derecho a deducir se puede ejercer en el periodo en que se recibe la factura o en los siguientes, con un máximo de cuatro años.
¿Los autónomos de Canarias presentan el modelo 303?
No. En Canarias el impuesto indirecto es el IGIC, con sus propios modelos (por ejemplo el 420), y no el IVA del modelo 303.