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IVA

Modelo 303 IVA: guía paso a paso para autónomos

29 June 2026·8 min de lectura·Syntra Blog

Plazos 2026, casillas clave, un ejemplo con números y los errores más caros del modelo 303. Y si estás en Canarias, por qué presentas el 420 con IGIC.

¿Qué es el Modelo 303?

El Modelo 303 es la autoliquidación del IVA que presentan cada trimestre la mayoría de autónomos y pequeñas sociedades. Sirve para liquidar la diferencia entre el IVA que has cobrado a tus clientes (IVA repercutido) y el IVA que has pagado a tus proveedores (IVA soportado).

La sorpresa suele llegar cuando no llevas esa cuenta durante el trimestre: llega el plazo y el saldo a ingresar es mayor del que tenías reservado.

¿Tu negocio está en Canarias? Entonces no presentas el 303

El IVA no se aplica en Canarias (tampoco en Ceuta y Melilla). Si tu actividad está en las islas:

  • El impuesto indirecto es el IGIC, con un tipo general del 7% y otros tipos (0%, 3%, 5%, 9,5%, 15%, 20%) según el producto o servicio.
  • La declaración trimestral es el modelo 420, que se presenta ante la Agencia Tributaria Canaria, no ante la AEAT.
  • Si estás en el REPEP (régimen especial del pequeño empresario o profesional), no repercutes IGIC ni presentas el 420.
  • Lo que sí es igual que en la península: el IRPF, el modelo 130 y las retenciones. Si facturas desde Canarias, mira la guía de errores al calcular el IGIC y la del REPEP. El resto de este artículo se refiere al IVA (península y Baleares).

    Plazos de presentación 2026

    TrimestrePeríodoPlazo
    1TEnero – MarzoDel 1 al 20 de abril
    2TAbril – JunioDel 1 al 20 de julio
    3TJulio – SeptiembreDel 1 al 20 de octubre
    4TOctubre – DiciembreDel 1 al 30 de enero

    Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil. Algunos contribuyentes (por ejemplo, grandes empresas o inscritos en el REDEME) presentan mensualmente.

    IVA repercutido y soportado

  • IVA repercutido: el que incluyes en tus facturas de venta. Lo cobras al cliente, pero no es tuyo: debes ingresarlo en Hacienda.
  • IVA soportado: el que pagas en tus compras y gastos afectos a la actividad. Puedes deducirlo del repercutido.
  • Resultado = IVA repercutido − IVA soportado deducible

    Un ejemplo con números

    Una autónoma factura en el trimestre 30.000 € de base imponible con IVA del 21%, y tiene 12.000 € de base en gastos con IVA del 21%:

  • IVA repercutido: 30.000 × 21% = 6.300 €
  • IVA soportado: 12.000 × 21% = 2.520 €
  • Resultado del 303: 6.300 − 2.520 = 3.780 € a ingresar
  • Si hubiera olvidado registrar facturas de gastos por 4.000 € de base (840 € de IVA), habría calculado un saldo de 4.620 €. Ese IVA no se pierde, pero sí le descuadra la tesorería del trimestre.

    Qué necesitas antes de empezar

  • Todas las facturas emitidas del trimestre (con IVA desglosado)
  • Todas las facturas recibidas (compras y gastos deducibles)
  • Acceso a la Sede Electrónica de la AEAT (con certificado digital o Cl@ve)
  • Los datos del trimestre anterior (por si tienes cuotas a compensar)
  • Cómo rellenar el Modelo 303: casilla a casilla

    Sección: IVA devengado (lo que cobras)

    Casilla 07 — Base imponible al tipo general (21%)

    Suma el importe neto (sin IVA) de todas las facturas que hayas emitido a tipo general.

    Casilla 09 — Cuota (IVA repercutido al 21%)

    Casilla 07 × 0,21. Es el IVA que has cobrado a tus clientes.

    Si tienes operaciones a tipo reducido (10%) o superreducido (4%), las declaras en las casillas 04-06 y 01-03 respectivamente.

    Sección: IVA deducible (lo que pagas)

    Casilla 28 — Base imponible operaciones interiores corrientes

    Suma de las compras y gastos con IVA deducible: materiales, suministros, servicios profesionales, alquiler del local, etc.

    Casilla 29 — Cuota soportada

    El IVA que has pagado en esas compras.

    El resultado final

    Casilla 46 = IVA devengado − IVA deducible

  • Si el resultado es positivo: pagas a Hacienda
  • Si el resultado es negativo: lo compensas en los trimestres siguientes (o pides la devolución en el 4T)
  • Los errores más frecuentes

    1. Olvidar facturas de compra. El derecho a deducir el IVA soportado se puede ejercer en el periodo en que recibes la factura o en los siguientes, con un límite de cuatro años. Registrar tarde no lo elimina, pero obliga a corregir y descuadra la tesorería.

    2. Incluir gastos no deducibles. Gastos personales, multas o gastos sin factura no pueden descontarse, aunque los pagues con la cuenta del negocio.

    3. Creer que el IVA se declara al cobrar. En el régimen general el IVA se devenga cuando haces la operación, no cuando cobras. Para clientes que no pagan existe el procedimiento de modificación de la base imponible por créditos incobrables.

    4. Confundir base imponible con total factura. La base es el importe antes de IVA. Si una factura es de 1.210 € (1.000 € + 210 € de IVA), la base es 1.000 €.

    5. Mezclar operaciones exentas con sujetas. Algunas actividades (seguros, servicios financieros, alquiler de vivienda) están exentas: no generan IVA repercutido y limitan lo que puedes deducir.

    6. Aplicar IVA desde Canarias. Si tu actividad está en Canarias, tus facturas llevan IGIC y declaras con el modelo 420, no con el 303.

    7. Presentar fuera de plazo. Sin requerimiento previo, el recargo es del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, sin intereses de demora hasta los 12 meses. Pasados los 12 meses, el recargo es del 15% y se añaden intereses de demora.

    Operaciones especiales

    Operaciones intracomunitarias: las compras a empresas de la UE exigen autorepercusión en el 303 y una declaración informativa aparte (lo explicamos en IVA intracomunitario).

    Recargo de equivalencia: si eres comerciante minorista en este régimen, normalmente no presentas el 303 por esa actividad. Consulta con tu gestor.

    Criterio de caja: si te acogiste a este régimen especial, el IVA se declara cuando cobras (o pagas), no cuando emites la factura.

    Qué pasa si el resultado es negativo

    Si tu IVA soportado supera al repercutido (común en los primeros trimestres o en actividades con muchas compras):

  • 1T, 2T y 3T: el saldo negativo se arrastra como "cuotas a compensar" a los trimestres siguientes
  • 4T: puedes solicitar la devolución del saldo a tu favor. Hacienda tiene 6 meses para devolverlo
  • Reserva el IVA desde el primer día

    Una regla práctica: cada vez que cobras una factura, aparta el IVA repercutido en una cuenta separada. Así el pago del trimestre no depende de que tengas efectivo ese mes. Para anticipar cuándo se te juntan pagos importantes, mira el control de tesorería para PYMEs.

    Cómo puede ayudarte Syntra

    Syntra lee el impuesto de cada factura que subes (IVA o IGIC) y lo separa entre repercutido y soportado, con el saldo estimado del trimestre y el desglose por tipo. Es una estimación para no llegar a ciegas al plazo: la declaración definitiva se basa en tus libros de facturas y, si tienes dudas, en tu gestor.

    Sigue leyendo

  • Modelo 349: cuándo y cómo presentarlo
  • Factura rectificativa: cuándo y cómo hacerla
  • Control de tesorería para PYMEs: evita sustos
  • Precio neto vs precio bruto: diferencia y fórmula
  • Fuentes

  • Agencia Tributaria — Modelo 303. IVA. Autoliquidación
  • Agencia Tributaria — Instrucciones 2026 del modelo 303
  • BOE — Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Gobierno de Canarias — Agencia Tributaria Canaria (IGIC)
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    Preguntas frecuentes

    ¿Cuándo se presenta el modelo 303 trimestral?

    Del 1 al 20 de abril, julio y octubre para los tres primeros trimestres, y del 1 al 30 de enero para el cuarto. Si el último día es inhábil, pasa al siguiente día hábil.

    ¿Qué pasa si el resultado del 303 sale negativo?

    En los trimestres 1T a 3T el saldo se compensa en las siguientes declaraciones. En el 4T puedes solicitar la devolución del saldo a tu favor.

    ¿Puedo deducir el IVA de una factura que registré tarde?

    Sí, dentro de los límites legales: el derecho a deducir se puede ejercer en el periodo en que se recibe la factura o en los siguientes, con un máximo de cuatro años.

    ¿Los autónomos de Canarias presentan el modelo 303?

    No. En Canarias el impuesto indirecto es el IGIC, con sus propios modelos (por ejemplo el 420), y no el IVA del modelo 303.