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IVA & Fiscalidad

Retenciones IRPF en facturas: qué son, cuándo aplicarlas y cómo calcularlas (con ejemplos)

13 julio 2026·7 min de lectura·Syntra Blog

Una factura con retención de IRPF no es lo mismo que una sin ella — y confundirlas te puede costar una sanción o un problema de liquidez. Aquí tienes todo lo que necesitas saber: quién retiene, qué porcentaje y cómo calcularlo.

Qué es una retención de IRPF en una factura

La retención de IRPF es un pago anticipado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realiza el pagador (tu cliente empresa o autónomo) directamente a Hacienda en tu nombre.

Cuando emites una factura con retención, cobras menos de lo que facturas: el cliente descuenta un porcentaje, lo ingresa a Hacienda ese trimestre mediante el modelo 111, y tú recibes el importe neto.

No es un impuesto que te quitan para siempre — es un adelanto a cuenta de tu IRPF anual. En la declaración de la renta lo recuperas (o compensas) al calcular lo que debes realmente.

Ejemplo rápido:

ConceptoImporte
Base imponible (honorarios)1.000 €
IRPF 15% (retención)−150 €
IVA 21% (si aplica)+210 €
Total factura1.060 €

Hacienda recibe 150 € de tu cliente ese trimestre. Tú cobras 1.060 € en lugar de los 1.210 € que cobrarías sin retención.

Quién debe aplicar retención en sus facturas

La retención de IRPF no es universal — solo aplica en determinadas operaciones:

Deben retener las facturas de:

  • Profesionales autónomos que prestan servicios a empresas o autónomos (diseñadores, consultores, abogados, arquitectos, traductores, formadores, etc.)
  • Arrendamiento de inmuebles a empresas o profesionales
  • Administradores y consejeros de sociedades
  • Actividades agrícolas y ganaderas (tipos reducidos)
  • No llevan retención las facturas de:

  • Ventas de productos (comercio, fabricación, restauración)
  • Servicios a consumidores finales (personas físicas sin actividad económica)
  • Autónomos en el régimen de estimación objetiva (módulos) — salvo excepciones
  • Operaciones entre empresas extranjeras
  • La clave: si eres autónomo de servicios y tu cliente es una empresa o autónomo, casi siempre aplicarás retención.

    El porcentaje de IRPF en facturas: los tres tipos

    Tipo general: 15%

    Es el tipo habitual para la mayoría de profesionales autónomos en España.

    Se aplica cuando llevas más de 2 años de alta en la actividad económica (o desde el primer día si no te acogiste al tipo reducido al inicio).

    Tipo reducido: 7% (nuevo autónomo)

    Si es el primer año de actividad o los dos años siguientes al inicio, puedes aplicar el 7% en lugar del 15%.

    Para aplicarlo, debes comunicarlo expresamente en la factura mediante la leyenda: *"Retención del 7% aplicable por inicio de actividad conforme al art. 95.1 RIRPF"*.

    No es automático — tienes que pedírselo a Hacienda marcando la casilla correspondiente en el alta de actividad (modelo 036/037).

    Tipo del 24%: no residentes y casos especiales

    Cuando el receptor de la renta no reside fiscalmente en España, el tipo sube al 24% (salvo que sea de la UE, en cuyo caso puede ser el 19%). No aplica en la mayoría de situaciones de autónomos nacionales.

    Cómo calcular la retención paso a paso

    La fórmula es directa:

    ```

    Retención = Base imponible × Tipo de retención

    Total a cobrar = Base imponible − Retención + IVA

    ```

    Ejemplo: diseñador gráfico con tipo general (15%)

    ConceptoCálculoImporte
    Honorarios (base imponible)2.400,00 €
    Retención IRPF 15%2.400 × 0,15−360,00 €
    IVA 21%2.400 × 0,21+504,00 €
    Total a cobrar**2.544,00 €

    El cliente paga 2.544 € y retiene 360 € para Hacienda. El diseñador declara 2.400 € de ingresos en su renta — no 2.544 €.

    Ejemplo: nuevo autónomo con tipo reducido (7%)

    ConceptoCálculoImporte
    Honorarios (base imponible)2.400,00 €
    Retención IRPF 7%2.400 × 0,07−168,00 €
    IVA 21%2.400 × 0,21+504,00 €
    Total a cobrar2.736,00 €

    La diferencia en liquidez: cobras 192 € más cada mes que con el 15%. Es un beneficio de caja temporal — en la renta lo regularizas.

    Cuándo NO aplicas IVA aunque sí retención

    Si prestas servicios exentos de IVA (algunos servicios educativos, sanitarios o financieros), la factura lleva retención pero no IVA:

    ConceptoImporte
    Honorarios1.500,00 €
    Retención IRPF 15%−225,00 €
    IVA0 € (exento)
    Total a cobrar1.275,00 €

    El modelo 111: qué es y cuándo presenta tu cliente

    El modelo 111 es la declaración que presenta el pagador (tu cliente empresa) cada trimestre para ingresar a Hacienda las retenciones que te ha practicado.

    Plazos de presentación:

  • Primer trimestre (enero–marzo): del 1 al 20 de abril
  • Segundo trimestre (abril–junio): del 1 al 20 de julio
  • Tercer trimestre (julio–septiembre): del 1 al 20 de octubre
  • Cuarto trimestre (octubre–diciembre): del 1 al 20 de enero
  • A final de año, el pagador también presenta el modelo 190 (resumen anual de retenciones) y te entrega un certificado de retenciones. Con ese certificado rellenas tu declaración de la renta.

    Errores frecuentes con las retenciones

    Error 1: no poner la retención cuando toca

    Si eres autónomo de servicios y facturas a una empresa sin retención, el cliente tiene igualmente la obligación de retenerte. El error es tuyo en la factura, pero la responsabilidad legal es del pagador si no retiene. En la práctica, crea confusión y retrasos en el pago.

    Error 2: aplicar retención cuando no corresponde

    Si vendes productos físicos o servicios a consumidores finales y añades retención, estás cobrando menos sin ningún motivo. La retención no aplica en esos casos.

    Error 3: confundir base imponible con total factura

    La retención se calcula siempre sobre la base imponible, nunca sobre el total con IVA.

    ❌ Incorrecto: Base 1.000 € + IVA 210 € = 1.210 €. Retención: 1.210 × 15% = 181,50 €

    ✅ Correcto: Retención: 1.000 × 15% = 150 €

    Error 4: descontar la retención del total con IVA

    La retención descuenta de la base, no del total. El IVA siempre se cobra íntegro — es un impuesto del cliente que debes ingresar a Hacienda.

    Las retenciones en la declaración de la renta

    A final de año, la suma de todas las retenciones que te han practicado aparece en el certificado de retenciones de cada pagador. En la renta, ese importe se resta de la cuota que deberías pagar.

    Si tus retenciones superan lo que debes de IRPF, Hacienda te devuelve la diferencia.

    Si tus retenciones son inferiores, pagas la diferencia en la declaración de junio.

    Por eso aplicar el 7% en lugar del 15% mejora tu liquidez durante el año pero aumenta el riesgo de pagar en junio — y hay que tenerlo en cuenta al hacer provisiones.

    Cómo Syntra detecta las retenciones automáticamente

    Cuando subes una factura de cliente a Syntra — en PDF, foto o por WhatsApp — la IA identifica:

  • Si la factura lleva retención de IRPF
  • El tipo aplicado (7%, 15% u otro)
  • La base imponible, el importe retenido y el total a cobrar
  • El acumulado de retenciones del trimestre
  • El dashboard P&L muestra siempre el ingreso neto real (lo que cobraste) separado del ingreso bruto (lo que facturaste) y las retenciones acumuladas (lo que Hacienda tiene tuyo). Así no tienes sorpresas en la declaración de la renta.

    🧾 Syntra detecta las retenciones de IRPF en tus facturas automáticamente.

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    Preguntas frecuentes

    ¿Cuándo tengo que aplicar retención en mis facturas?

    Cuando eres autónomo que presta servicios profesionales (no venta de productos) y tu cliente es una empresa o autónomo. No aplica en ventas a consumidores finales ni en actividades de comercio o fabricación.

    ¿Cuál es el porcentaje de retención de IRPF en 2026?

    El tipo general es el 15%. Si es tu primer, segundo o tercer año de actividad, puedes aplicar el tipo reducido del 7% comunicándolo expresamente al cliente en la factura.

    ¿La retención se calcula sobre el total con IVA o sobre la base imponible?

    Siempre sobre la base imponible (sin IVA). Si facturas 1.000 € más IVA, la retención del 15% es 150 €, no 181,50 €.

    ¿Qué pasa si no aplico retención cuando debería?

    La responsabilidad principal recae sobre el pagador, que está obligado a retenerte aunque no lo hayas indicado. En la práctica, crea confusión y puede provocar retrasos en el pago. Lo correcto es siempre emitir la factura con la retención correcta desde el inicio.

    ¿Puedo aplicar el 7% de retención si ya llevo varios años como autónomo?

    No. El tipo reducido del 7% solo aplica en el año de inicio de actividad y los dos años siguientes. A partir del tercer año el tipo general es el 15%.